#StablecoinLaw El artículo 919 define las monedas estables de pago como activos digitales emitidos para pago o liquidación (incluidos como margen o garantía) y canjeables por una cantidad fija predeterminada (p. ej., 1 dólar). Los emisores estarían obligados a mantener al menos un dólar de reservas permitidas por cada dólar de monedas estables. El proyecto de ley limitaría las reservas permitidas a monedas y divisas, depósitos asegurados en bancos y cooperativas de crédito, letras del Tesoro a corto plazo, acuerdos de recompra ("repos") y repos inversos respaldados por letras del Tesoro, fondos del mercado monetario invertidos en algunos de estos activos, reservas del banco central y cualquier otro activo similar emitido por el gobierno aprobado por los reguladores. Los emisores estarían restringidos a utilizar activos de reserva para ciertas actividades, incluido el canje de monedas estables y su uso como garantía en repos e inversos. El proyecto de ley exigiría a los reguladores federales y estatales que emitieran normas específicas de capital, liquidez y gestión de riesgos para los emisores federales y estatales de monedas estables, pero exime a estos últimos de las normas de capital regulatorio aplicadas a los bancos tradicionales.
Los emisores estarían obligados a establecer y divulgar procedimientos de reembolso de monedas estables y a emitir informes periódicos sobre las monedas estables en circulación y la composición de las reservas, los cuales serían certificados por ejecutivos y examinados por firmas de contabilidad pública registradas. Los emisores con más de 50 000 millones de dólares en monedas estables en circulación estarían obligados a presentar estados financieros anuales auditados .